Rég. Percepción de Ganancias y Bienes Personales - RG 4815/20

25734647 - ¿Sobre qué operaciones se aplicará el régimen de percepción?
Fecha de publicación: 26/07/2023

El régimen de percepción se aplicará sobre las operaciones alcanzadas por el "Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)", conforme el artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones y con el  artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios.

No se encuentran sujetas al presente régimen de percepción las siguientes operaciones:

a) Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos;

b) Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino;

c) Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la Ley N° 25.054 y sus modificaciones; y

d) Las comprendidas en los incisos a), c), d) y e) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19.

Para más información ingresar aquí.

  • Fuente: Art.1 RG 4815/20, RG 5272/22 y RG 5393/23
25736696 - ¿Qué operaciones no se encuentran sujetas al régimen de percepción?
Fecha de publicación: 26/07/2023

No se encuentran sujetas al presente régimen de percepción las siguientes operaciones:

a) Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos;

b) Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino;

c) Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.

d) Las comprendidas en los incisos a), c), d) y e) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19.

  • Fuente: Art.1 RG 4815/20, art. 5 RG 5272/22 y RG 5393/23
25740794 - ¿Quiénes se encuentran obligados a actuar como agentes de percepción?
Fecha de publicación: 26/07/2023

Se encuentran obligados a actuar como agentes de percepción los sujetos que, según el tipo de operación de que se trate, se detallan en el artículo 37 de la Ley 27.541

En el caso de las operaciones previstas en el inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19, deberán actuar como agentes de percepción y liquidación las entidades detalladas en el inciso a) del artículo 37 citado.

En el caso de que intervengan agrupadores o agregadores de pago, la percepción deberá practicarse por parte del citado intermediario.

  • Fuente: Art. 2 RG 4815/20 y 5272/22
25742843 - ¿Quiénes son los sujetos pasibles de la percepción?
Fecha de publicación: 02/11/2022

Son sujetos pasibles de la percepción que se establece en la presente resolución los definidos en el artículo 36 de la Ley N° 27.541 y su modificación que revistan la condición de residentes en el país, en los términos del artículo 116 y siguientes de la Ley de Impuestos a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.


En el caso de las operaciones previstas en el inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19, serán sujetos pasibles de la percepción los adquirentes que cumplan con las condiciones establecidas en el párrafo anterior.


No se encuentran alcanzadas por el presente régimen de percepción las jurisdicciones y entidades comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones y toda otra entidad de titularidad exclusiva del Estado Nacional, y sus equivalentes en los Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios.


Tampoco se encuentran alcanzadas por este régimen de percepción, las entidades enunciadas en los incisos b), d), e), f), g), l) y p) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que posean certificado de exención vigente, obtenido de acuerdo al procedimiento previsto en la Resolución General N° 2.681, sus modificatorias y complementarias.

  • Fuente: Art. 3 RG 4815/20 y Art. 7 RG 5272/22
25746941 - ¿Se puede oponer el certificado de exclusión de retenciones?
Fecha de publicación: 16/09/2020
No resultará aplicable al presente régimen el certificado de exclusión al que se refiere la RG 830/00.

  • Fuente: Art. 4 RG 4815/20
25748990 - ¿Cómo se determinará el importe a percibir?
Fecha de publicación: 13/12/2023

Los importes a percibir se determinarán sobre los montos en pesos que, para cada caso, se detallan en el artículo 39 de la Ley N.º 27.541 y sus modificaciones.

Para las operaciones previstas en el inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N.º 99/19 y sus modificatorios (importación de las mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en el Anexo I del citado decreto), los importes a percibir se determinarán sobre el monto total de la operatoria por la que se compren billetes y divisas en moneda extranjera, no debiendo considerarse a estos efectos, de corresponder, el importe de los servicios incluidos en los incisos c) y d) del artículo 13 bis citado (Adquisición en el exterior de los servicios indicados en el Anexo II del Dcto 99/19, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes y la adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes, identificados con el Código del Régimen Informativo Contable Mensual para Operaciones de Cambio BCRA S04, S30 y S31).

Sobre tales montos se practicará una percepción del 30%.

  • Fuente: Art. 5 RG 4815/20, RG 5428/23, RG 5450/23 y RG 5463/23
25751039 - ¿Qué carácter tendrán las percepciones practicadas?
Fecha de publicación: 13/12/2023

Las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.

b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.

Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas.

Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas, conforme lo establecido por la Resolución General N.º 1.658 y sus modificatorias, o la que la sustituya en el futuro.

Si la operación sujeta a percepción se realiza mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de débito, la percepción será practicada, según corresponda, al titular, usuario, titular adicional o beneficiario de extensión.

Cuando la percepción sea discriminada en un comprobante a nombre de un sujeto no inscripto ante la AFIP, dicha percepción sólo podrá ser computada en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias por el contribuyente que haya efectuado el pago de dichas operaciones, siempre y cuando el sujeto no inscripto se encuentre declarado como carga de familia y sólo en la proporción correspondiente.

En caso contrario, este último podrá solicitar la devolución en los términos y condiciones establecidos en el Título II, de la Resolución General Nº 4815/20 y sus modificatorias.

En el caso previsto en el inciso a) y sin perjuicio de lo establecido en dicho párrafo, cuando el sujeto no se encuentre obligado a inscribirse en el Impuesto a las Ganancias, podrá optar por imputar las percepciones en el mencionado impuesto, informando tal situación al agente de percepción en forma previa a la oportunidad en que deben practicarse dichas percepciones.


  • Fuente: Art. 6 RG 4815/20, RG 5428/23, RG 5450/23 y RG 5463/23
25753088 - ¿Quiénes podrán solicitar la devolución del gravamen percibido?
Fecha de publicación: 11/01/2021

Los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones establecidas en la presente, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que, consecuentemente, se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción, en la forma y condiciones que se detallan en el Micrositio de "RÉGIMEN DE DEVOLUCIÓN DE PERCEPCIONES RG 4815".

  • Fuente: Art. 7 RG 4815/20
25755137 - ¿Cuáles son los requisitos para efectuar la solicitud de devolución?
Fecha de publicación: 18/12/2023

Con carácter previo a efectuar la solicitud de devolución, los sujetos deberán:

a) Contar con CUIT y Clave Fiscal

b) Informar a la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria. Para conocer cómo registrar o modificar la CBU ante la AFIP, ingresar aquí.

En caso de no contar con CUIT, es posible conocer cómo obtenerla ingresando aquí.

En caso de no contar con Clave Fiscal o no recordarla, puede conocer cómo adquirirla ingresando aquí.

  • Fuente: Art. 8 RG 4815/20
25757186 - ¿Cómo será resuelta la solicitud de la devolución?
Fecha de publicación: 16/09/2020

La aprobación o rechazo de la solicitud efectuada será resuelta por este Organismo mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores.

En caso de aprobación, el monto cuya devolución se disponga será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) fuera informada por el responsable, conforme lo indicado en el inciso c) del artículo 8° de la presente.

En caso de rechazo, la dependencia de esta Administración Federal que tiene a su cargo el control de las obligaciones fiscales del solicitante procederá a notificarle la situación mediante alguno de los medios de notificación establecidos en el artículo 100 de la Ley 11.683.

La comunicación de rechazo contendrá, entre otros, los siguientes datos:

a) Apellido y nombres del solicitante.

b) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y domicilio del solicitante.

c) Monto solicitado que se rechaza y fundamentos del rechazo.

El rechazo podrá ser recurrido por la vía prevista en el artículo 74 del Dto. 1397/79.

  • Fuente: Arts. 10,11, 12 y 13 RG 4815/20
25761284 - ¿Cómo se deben informar e ingresar las percepciones practicadas?
Fecha de publicación: 13/12/2023

El ingreso e información de las percepciones se efectuarán de conformidad con los procedimientos, plazos y demás condiciones que establece la RG 2233/07 -SICORE-.

A tales efectos, los agentes de percepción deberán informar, respecto de cada sujeto pasible:

a) En el caso de operaciones comprendidas en los incisos b) y c) del artículo 35 de la Ley 27.541:

(i) CUIT, CUIL o CDI, según corresponda;

(ii) Importe total percibido en el período comprendido en cada resumen o liquidación de la tarjeta correspondiente, debiendo constar dicho total en el citado comprobante, cuando se trate de tarjeta de crédito y/o compra, o el importe total percibido por cada mes calendario, debiendo constar dicho total en el extracto bancario respectivo, indicando como fecha de la percepción el último día del mes a informar, cuando se trate de tarjeta de débito.

b) De tratarse de operaciones comprendidas en los incisos a), d) y e) del artículo 35 de la Ley 27.541 y sus modificaciones y en el inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19:

(i) CUIT, CUIL o CDI, según corresponda;

(ii) Importe total percibido en el mes.


Asimismo, se utilizarán los códigos que, para cada caso, se detallan a continuación:


IMPUESTO

CÓDIGO DE RÉGIMEN PARA PERCEPCIÓN

DESCRIPCIÓN

219

591

Ley 27.541 – Art 35 – Inciso a) – Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)

217

592

Ley 27.541 – Art 35 – Inciso a) – Demás sujetos

219

593

Ley 27.541 – Art 35 – Inciso b) – Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)

217

594

Ley 27.541 – Art 35 – Inciso b) – Demás sujetos

219

595

Ley 27.541 – Art 35 – Inciso c) – Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)

217

596

Ley 27.541 – Art 35 – Inciso c) – Demás sujetos

219

597

Ley 27.541 – Art 35 – Inciso d) – Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)

217

598

Ley 27.541 – Art 35 – Inciso d) – Demás sujetos

219

599

Ley 27.541 – Art 35 – Inciso e) – Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)

217

600

Ley 27.541 – Art 35 – Inciso e) – Demás sujetos

219

513

Dec. 99/19 – Art 13 bis - Inciso b) – Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)

217

507

Dec. 99/19 – Art 13 bis – Inciso b) – Demás sujetos



  • Fuente: Art. 14 RG 4815/20, art. 11 RG 5272/22, RG 5430/23 y RG 5463/23
26145055 - Los contribuyentes que hayan sufrido percepciones en el marco de la RG 4815, y que fueran imputadas a impuestos que el contribuyente no estuviera inscripto por error del agente de percepción, ¿Podrán solicitar la devolución? ¿Cómo?
Fecha de publicación: 22/12/2022

Los contribuyentes:

- Inscriptos en el impuesto a las ganancias que hayan sufrido percepciones en el impuesto sobre los bienes personales (cod. 219)

- Inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales que hayan sufrido percepciones en el impuesto a las ganancias (cod. 217) 

- Empleados en relación de dependencia -no inscriptos en bienes personales- que le retienen impuesto a las ganancias, que hayan sufrido percepciones en el impuesto sobre los bienes personales (cod. 219)


Tendrán la posibilidad de solicitar la devolución de la percepción completando el Formulario 1746 a través del servicio con clave fiscal “Devoluciones de Percepciones”.

  • Fuente: AFIP